Pues bien, si tomamos un sueldo medio-alto, de 30.000 euros al año, nos sale la siguiente tabla, en la que se ve la indemnización que correspondería a un trabajador al que despidiesen después de 1, 5, 10, 15 y 20 años de trabajo con 45 y 33 días, respectivamente.
Años trabajados | Días por año trabajado | |
45 | 33 | |
1 | 3,699 € | 2.712 € |
5 | 18.493 € | 13.562 € |
10 | 36.986 € | 27.123 € |
15 | 55.479 € | 40.685 € |
20 | 73.973 € | 54.247 € |
Así, antes de la reforma, si un trabajador hubiese sido contratado hoy y despedido dentro de un año, recibiría una indemnización de 3.699 euros, mientras que con la reforma, un trabajador contratado mañana podrá ser despedido al año con una indemnización de 2.712 €. Y así sucesivamente. Juzguen ustedes mismos si la reducción es significativa o no.
Conviene aclarar que la norma no es retroactiva y que todo el tiempo trabajado hasta hoy computa a 45 días por año trabajado, si bien para nuevos contratos la indemnización será de 33 días. Para contratos existentes habrá que hacer una prorrata. El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se multiplicará por 45 días por año trabajado y el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 se multiplicará por 33 días por año trabajado. El importe de la indemnización por despido improcedente será la suma de esas dos cantidades.
Mi opinión sobre la reforma, más adelante
Mi opinión sobre la reforma más adelante.
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