Se publica hoy en el BOE el Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma laboral, lo que ha venido a llamarse en la prensa y entre los políticos, la reforma laboral. No pretendo hacer un resumen de lo acordado por el Consejo de Ministros, sino analizar algunas de las medidas concretas de que consta la reforma laboral y llamar la atención sobre clamorosas ausencias en la misma.
El coste de la contratación
Me parecen regular las medidas de fomento de contratación de los jóvenes o de parados de larga duración. ¿Por qué no, directamente, reducir las cotizaciones sociales de todos los trabajadores? Se habla muchas veces del coste del despido, pero en mi opinión lo que hace que los empresarios con contraten es el "coste de la contratación", es decir, además de los, pongamos por caso, 1.200 euros que pagarían al trabajador, los otros 800 que tienen que pagar entre impuestos y cotizaciones sociales. La reforma laboral pierde una gran ocasión de favorecer la contratación por esa vía.
El contrato único
Estarán de acuerdo conmigo en que uno de los problemas del mercado laboral es la distinción entre parados, trabajadores fijos y trabajadores temporales, aquellos que tienen contratos por obra y servicio, o de sustitución, y que no consiguen que se les haga fijos (aquí si influye el coste del despido). El anterior gobierno quiso poner fin a esta situación permitiendo el encadenamiento de contratos temporales, con el objetivo de evitar la práctica de enviar a los trabajadores al paro durante un mes y medio cada cierto tiempo para que no hubiese que hacerles, según marca la ley, un contrato indefinido. Esa solución fue una media tinta que no atajó el problema y en esta reforma laboral se acaba con dicha posibilidad de encadenar contratos temporales.
Pero no nos engañemos, los empresarios no contratan temporalmente porque sean malas personas, sino porque tienen incentivos para ello y no tienen demasiados incentivos a contratar indefinidamente. La solución que propongo, el contrato único, acabaría con esta trágica situación en el mercado laboral. Solo existiría en el mercado un modelo de contratación, la contratación indefinida, con un despido de 20, 25, 33 días, los que fuese. Eso sí que fomentaría la contratación indefinida, (acabaría con la temporalidad) y mejorarían la seguridad jurídica para todos los ciudadanos y la igualdad de condiciones de todos los trabajadores.
Creo que esta reforma pierde una gran oportunidad de implantar este contrato único. Me llama la atención que muy pocos comentaristas hayan criticado este aspecto de la reforma laboral.
La prestación por desempleo
Las medidas que inciden en la prestación por desempleo son pocas (subvención de la contratación de menores de 30 años por parte de la Administración a cambio de que el trabajador pueda seguir cobrando el paro) y complicadas, parches que no servirán para nada. Pierde también el Gobierno una oportunidad para modificar las prestaciones por desempleo. Mi propuesta, los menores de 30 años no tendrían derecho al paro, y el tiempo que se podría cobrar la prestación se iría incrementando hasta un máximo de 1 año para los mayores de 50 años.
Esta es una propuesta razonable, que explico a continuación y tras haber descartado la que me pide el cuerpo, que es acabar con el subsidio de desempleo.
Nadie puede negar que el hecho de que exista prestación por desempleo provoca eso mismo, desempleo. Es decir, si sé que el Estado me paga por estar en mi casa, pongamos, 900 euros durante equis tiempo, y en el mercado laboral me ofrecen un contrato por 1.100, mucha gente con miras cortas prefiere quedarse en su casa.
Pero a este fenómeno que es innegable, hay que añadir el componente asistencial; sí es verdad que hay gente que es despedida y puede necesitar tiempo para buscar trabajo, y una ayuda del paro le viene bien y evita situaciones dramáticas. Pero esta ayuda nunca debería ser un acicate para quedarse en casa.
¿Por qué a los menores de 30 no les daría prestación por desempleo? Porque esta gente joven es gente que puede reciclarse, que puede encontrar un trabajo pronto, que puede cambiar de sector, lo que fomentaría la transformación necesaria de las industrias españolas. Dar subsidio por desempleo a los menores de 30 años es aplicar tiempos muertos, posponer su reincorporación al mercado laboral y perjudicar su competitividad en le mercado como trabajadores. La mayoría de los menores de 30 que cobran el paro que conozco se dedican a viajar a costa del contribuyente con ese dinero, a preparar oposiciones (cuando las había) o a estar en su casa. Esa es la triste realidad, se quiera ver o no.
El coste del despido
Lo más relevante de reforma es, sin duda, el abaratamiento del despido, reduciéndose la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días, y facilitando al empresario la posibilidad de despedir con 20 días por año trabajado en casos de mala situación económica de la empresa.
En cuanto al coste del despido es indudable que para cada trabajador individualmente, será mucho mejor cuanto mayor sea la indemnización por despido (llegó a ser de 60 días, reduciendo el Gobierno de Felipe González la misma a 45 días con efectos retroactivos) y cuanto más difícil sea para el empresario despedirle procedente u objetivamente.
Sin embargo, hay que hacer una análisis de los efectos agregados de la indemnización por despido sobre el dinamismo y la competitividad de la economía española. Aunque pueda ser contradictorio, las grandes indemnizaciones favorecen al empresario cuando el trabajador lleva muchos años en la empresa. Un trabajador que lleva 20 años en una empresa y ha consolidado, por ejemplo, una indemnización de 80.000 euros, dificilmente se va a ir a otra empresa en la que gane más dinero al mes o que sea mejor para su desarrollo profesional. Además, el empresaro le podrá exigir más porque sabe que no se va a ir, nadie quiere perder su derecho a cobrar en un futuro la indemnización. De nuevo aparecen los incentivos.
Parece claro que en un país con despido libre, o pactado por convenio o individualmente, el dinamismo de los trabajadores y el progreso sería mucho mayor, puesto que los trabajadores cambiarían de empresa más fácilmente y los empresarios tendrían que tratar mejor a los trabajadores, que se les podrían ir en cualquier momento. Parece contradictorio, pero es así.
También es verdad que esto hay que conjugarlo con el hecho de que el empresario pudiese deshacerse fácilmente de trabajadores que han dejado de ser tan eficientes en algunos casos, lo que no sería bueno desde el punto de vista asistencial, pero yo me limitaba a señalar ciertos aspectos perversos de las indemnizaciones por despido para contribuir al debate, sin tener todavía una posición clara acerca de cuál es el sistema de despido que, a nivel agregado, pudiera resultar mejor para la economía española.
Vada a bordo, cazzo!, es un blog en el que se denunciará a los que, como el Capitán Schettino, hagan dejación de sus funciones y abandonen sus responsabilidades.
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sábado, 11 de febrero de 2012
viernes, 10 de febrero de 2012
Cómo cambia la indemnización por despido
El Consejo de Ministros acaba de aprobar por Decreto-Ley una reforma laboral cuyo punto más importante es el abaratamiento del despido (lo llamemos como lo queramos llamar). Así, el despido improcedente (el 90 por ciento de los casos de despido se llevan acabo bajo esta modalidad) pasará de tener una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades, a una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. La reducción es significativa, si bien se especulaba con que la reducción pudiese ser aun mayor y llegar a los 20 días por año trabajado.
Pues bien, si tomamos un sueldo medio-alto, de 30.000 euros al año, nos sale la siguiente tabla, en la que se ve la indemnización que correspondería a un trabajador al que despidiesen después de 1, 5, 10, 15 y 20 años de trabajo con 45 y 33 días, respectivamente.
Pues bien, si tomamos un sueldo medio-alto, de 30.000 euros al año, nos sale la siguiente tabla, en la que se ve la indemnización que correspondería a un trabajador al que despidiesen después de 1, 5, 10, 15 y 20 años de trabajo con 45 y 33 días, respectivamente.
| Años trabajados | Días por año trabajado | |
| 45 | 33 | |
| 1 | 3,699 € | 2.712 € |
| 5 | 18.493 € | 13.562 € |
| 10 | 36.986 € | 27.123 € |
| 15 | 55.479 € | 40.685 € |
| 20 | 73.973 € | 54.247 € |
Así, antes de la reforma, si un trabajador hubiese sido contratado hoy y despedido dentro de un año, recibiría una indemnización de 3.699 euros, mientras que con la reforma, un trabajador contratado mañana podrá ser despedido al año con una indemnización de 2.712 €. Y así sucesivamente. Juzguen ustedes mismos si la reducción es significativa o no.
Conviene aclarar que la norma no es retroactiva y que todo el tiempo trabajado hasta hoy computa a 45 días por año trabajado, si bien para nuevos contratos la indemnización será de 33 días. Para contratos existentes habrá que hacer una prorrata. El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se multiplicará por 45 días por año trabajado y el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 se multiplicará por 33 días por año trabajado. El importe de la indemnización por despido improcedente será la suma de esas dos cantidades.
Mi opinión sobre la reforma, más adelante
Mi opinión sobre la reforma más adelante.
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